Según una reciente decisión del Parlamento Europeo (PE), la definición de “bicicleta” incluye a «aquellos vehículos de dos ruedas de pedaleo asistido, con una potencia igual o inferior a 250 watios, y que no puedan sobrepasar la velocidad de 25 km/h».
Esto significa que aquellos vehículos que no sean de pedaleo asistido o que cuenten con una potencia mayor estarían sujetos a las normas de tráfico y aquellos controles técnicos propios de las motocicletas y/o ciclomotores, no pudiendo circular, por tanto, por aquellas vías específicas para la bicicleta.
La libertad de pedalear
Dado el enorme crecimiento que ha experimentado la bici eléctrica en los últimos tiempos (en 2011 se vendieron 700.000 unidades), no es de extrañar que se haya puesto fin a la tan discutida cuestión. La noticia, recibida positivamente por la ECF (Federación Europea de Ciclistas), supone que la bici eléctrica se suma así, a las fabulosas ventajas de la bicicleta convencional.
“En el momento en que empezamos a cambiar la definición de bicicleta, estamos abriendo el camino para la aplicación a todas las bicicletas de normas legales incómodas, como el casco, la matriculación, la licencia de conducir o el seguro obligatorios”, afirmó un alto representante de la ECF, partidario de esta decisión