Cultura ciclista

La DGT confirma que las bicicletas de carga pueden llevar pasajeros (y los remolques, en muchas ciudades, también)

El Reglamento General de Circulación limita el transporte de personas en bicicletas y prohíbe expresamente el uso de remolques para ese mismo fin en zonas interurbanas, pero la Dirección General de Tráfico ha emitido algunas aclaraciones al respecto: pueden llevarse pasajeros en bicicletas de carga homologadas y bastantes ciudades (entre otras, Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla) también lo permiten en remolques.

El artículo 12 del Reglamento General de Circulación (RGC) es el encargado de estipular todo lo relacionado con el transporte de personas sobre una bicicleta y el uso de remolques. Ha estado en el punto de mira de las asociaciones y colectivos ciclistas desde hace tiempo, entre otras cosas, por ser contrario a la normativa que rige este tipo de vehículos en el resto de Europa y por generar confusión entre usuarios y policía local.

Sin embargo, el mismo artículo da libertad a las normativas locales para legislar de forma completamente contraria en sus zonas urbanas. Por poner ejemplos, tanto Madrid como Barcelona, Valencia o Sevilla lo tienen así contemplado en sus respectivos textos legales.

En diciembre, la Red de Ciudades por la bicicleta, tras tener constancia de que muchos policías locales estaban parando a familias con niños en remolques o bicicletas de carga, pidió una aclaración a la DGT y ahora se ha hecho pública la respuesta.

"Pedimos la aclaración por dos razones" nos cuenta Ruth Lamas, Coordinadora Técnica de la Red de Ciudades por la Bicicleta. "La primera es porque teníamos constancia de que, en muchas ciudades, la policía local estaba parando a bicis de carga familiares con niños dentro poniendo en cuestión que se pudiera llevar más de un niño por bicicleta. Esto generaba dudas entre quienes tenían estas bicis o quienes querían comprarlas".

"El artículo 12 generaba dudas entre quienes tenían estas bicis o quienes querían comprarlas" (Ruth Lamas, Coordinadora Técnica de la Red de Ciudades por la Bicicleta)

"En segundo lugar, los remolques", continúa, "había una diferente lectura e interpretación de la norma y muchos municipios no regulaban en su ordenanza los remolques porque tenían miedo de incumplir una norma superior", es decir, el Reglamento General de Circulación. "Ante estas dos situaciones se pidió la aclaración a la DGT y hemos recibido una respuesta positiva de ambas cosas".

Qué dice exactamente el artículo 12

Las dos cuestiones dentro del artículo 12 que generaban confusión entre los usuarios y policías eran las siguientes:

Por un lado, el 12.1, cuyo texto dice: "Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado".

Este texto, efectivamente, cuestiona la legalidad de las bicicletas de carga, incluidas las conocidas como 'longtail', para transportar personas. Este tipo de vehículos, cada vez más presentes en las calles españolas, estaba llevando a mucha confusión ya que sí están construidos para ese fin, pero las autoridades locales no lo tenían tan claro.

Por otro lado, en lo referente a los remolques, es en el apartado 4 donde podemos leer que "los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor" pero "en ningún caso" se podrán transportar "personas en el vehículo remolcado".

Qué ha contestado la DGT

La respuesta de la Dirección General de Tráfico da por fin libertad al uso de bicicletas de carga ya que, según las palabras extraídas de su aclaración "un ciclo puede transportar tantos pasajeros como número de plazas consten en su manual de instrucciones" normalizando, al fin, el uso de bicicletas de carga (también las 'longtail') para llevar niños, siempre y cuando lo ponga en las instrucciones. Para tranquilizarte, lo pone prácticamente en todas.

En cuanto a lo relativo a los remolques para bicicletas, la DGT subraya que "los Ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, podrán regular la circulación de ciclos que arrastren remolques o semirremolques en su ámbito municipal, en condiciones diferentes a las establecidas por el RGC, incluida la prohibición de superar la masa en vacío del vehículo tractor en un 50%".

Con esta última aclaración, se tranquiliza definitivamente a aquellos ayuntamientos que hasta ahora no querían redactar una normativa contraria al RGC, aunque el mismo artículo 12 ya cerraba textualmente "en circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes".