En primer lugar, es importante preguntarse si este tipo de accesorios son legales. Hay mucha confusión al respecto, una confusión generada, como tantas otras veces, por la legislación y su “cochecentrismo”, ya que en gran parte de las leyes se confunden remolques de bicis para transportar personas con, por ejemplo, remolques para vehículos a motor, con todo lo que eso implica respecto a, por ejemplo, el peso permitido.
Es decir: en el Reglamento General de Circulación, artículo 12.4, se dice expresamente que “las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado”.
Esa legislación, para empezar, dejaría fuera de la legalidad a este tipo de remolques, ya que suelen superar el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor (en primer lugar), y después por estar concebidos para transportar personas. Sin embargo, esta legislación se ciñe a las vías interurbanas, mientras que en la circulación urbana se debe seguir “lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes”.
Vamos, entonces, con las ordenanzas municipales. Y es aquí donde entran los casos particulares y, en muchos casos, un permiso expreso para rodar con este tipo de accesorios. Por ejemplo, es absolutamente legal circular por ellos por las calles de Barcelona. Lo mismo pasa, desde 2019, en Valencia, donde la nueva ordenanza municipal subraya que “se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques, caja delantera sobre dos ruedas, u otros elementos debidamente homologados, para el transporte de menores o de carga, en vías urbanas o en vías ciclistas. Los remolques deberán ser visibles en las mismas condiciones establecidas para las bicicletas en el artículo anterior”. Y también en Sevilla, como consta en el artículo 44 de su Ordenanza Municipal de Circulación.
Albricias… ¡En Madrid también están permitidos! En el artículo 172 de la Ordenanza Municipal, de 2018, se expresa que “en las bicicletas se podrá transportar carga, personas o mascotas, y utilizar para ello sillas, remolques, semirremolques o semibicis, en los términos y con las limitaciones impuestas por la normativa estatal de aplicación. Tanto los elementos constitutivos de la bicicleta como los remolques deberán estar debidamente homologados”.
Interesante… Aunque queda mucho por pedalear. Por ejemplo, en Zaragoza estaba permitido su uso, hasta que en 2012 y tras una denuncia particular, en la que un señor protestaba por la circulación de bicis en aceras de más de 2,5 metros de anchura, un juez se extralimitó y prohibió el uso de estos remolques. Y así quedó el tema, con una ordenanza que presuntamente los permite y una decisión judicial, que sienta precedente, que los permite. Eso sí: como nos explican desde ConBici ha habido toques de atención por parte de la policía, pero no multas.
En todo caso, la idea es que el uso de estos remolques se extienda. Como nos comenta Laura Vergara, coordinadora de ConBici, “es fundamental aprovechar el enorme potencial de este tipo de accesorios. Hay que cambiar y actualizar la normativa, sobre todo viendo que la industria está siendo muy responsable, que se están vendiendo remolques homologados y completamente seguros y que en países de nuestro entorno se usan con toda normalidad”.
Desde la Red de Ciudades por la Bicicleta, desde luego, se está trabajando para que los remolques y, claro, los niños en ellos sean parte del paisaje urbano. En sus ‘Recomendaciones para Coordinar las Ordenanzas Municipales sobre la Circulación y Aparcamiento de Bicicletas, Vehículos de Movilidad Personal y Ciclos de más de dos ruedas’, la Red incluye el artículo 20, que hace referencia al ‘Uso de remolques y transporte de otras personas’. Y propone lo siguiente: “Las bicicletas y ciclos de más de dos ruedas podrán llevar remolque o semirremolque, homologados, para el transporte de personas y/o carga (animales en trasportín y/o sujeción, o mercancías), cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad”.