Este experto y miembro de Ciclojuristas (la red de profesionales al servicio de la bicicleta) se ha apoyado en el “test de proporcionalidad” (el cual se aplica cuando existen dos bienes jurídicamente protegibles pero contrapuestos en la práctica), para analizar la justificación que sustentaría la obligatoriedad de su uso. En este caso, la integridad física del conductor se mide en la balanza frente a las posibles consecuencias negativas que provocarían su imposición, disuadiendo a muchos usuarios que, al abandonar la bicicleta, por ejemplo, dejarían de beneficiar al medio ambiente, así como a su salud.
Ni idónea ni estrictamente necesaria, sólo recomendable
El experto analiza los tres juicios de los que se compone dicho test: el de idoneidad, el de necesidad y en el de proporcionalidad en sentido estricto. En todos ellos parece que la obligatoriedad no se sustenta. En el caso del juicio de idoneidad, porque “los accidentes mortales de ciclistas se deben sobre todo a atropellos y en el politraumatismo causado no incide la variable de portar o no casco”; en el caso de necesidad porque “el casco ciclista se manifiesta como necesario o imprescindible en muy contados accidentes”, existiendo, además, medidas “menos gravosas y más adecuadas” como la educación vial de ciclistas y de conductores de vehículos a motor, así como “dar preferencia al ciclista y crear en torno a él un anillo de seguridad”. De ahí que, el uso del casco como medida proporcionada, sea recomendable, no obligatoria.
Más perjuicios que ventajas
Finalmente, y como prosigue Bastida, en el juicio de proporcionalidad en sentido estricto (donde se valora que haya más beneficios que perjuicios sobre otros bienes o intereses en conflicto) la justificación de la obligatoriedad del casco se desmorona: frente a los beneficios que, como decíamos son mínimos y escasos a la hora de proteger su integridad física, se alzan los perjuicios derivados de la desincentivación del uso de la bicicleta (como se ha demostrado en otros países que han impuesto la medida) y que, como afirma Bastida, traería consigo “nuevos efectos perversos para el interés general” al desalentar una práctica saludable que lucha contra el sedentarismo y la obesidad, y que repercute en la mejora del tráfico y en el medio ambiente.
Para concluir, Bastida apunta que la obligatoriedad del casco parece responder a lo que el Derecho llama “legislación simbólica”, que más que proteger al destinatario teórico, el colectivo ciclista, “proclama enfáticamente” la preocupación sobre la “seguridad del tráfico” del poder público.