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El conductor sin carné que mató a un ciclista no ingresará en prisión

La acusación particular ha recurrido la sentencia, de un año y tres meses, al considerarla injusta. El acusado ni siquiera entrará en prisión.

Ocurrió el 7 de agosto de 2013. El ciclista Óscar Fernández, de 37 años, pedaleaba en dirección a su trabajo, un bar ubicado en Cuatro Caminos en el distrito madrileño de Tetuán, cuando un coche lo arrolló causándole un traumatismo craneoencefálico severo que acabó provocándole la muerte. Óscar circulaba pegado al margen derecho y vestía ropa deportiva, además de llevar casco.

El conductor del vehículo, Eduardo Apolo Granda, de 28 años, lo arrastró durante casi diez metros. Ni siquiera se paró a auxiliarle, quizá porque en aquel momento tenía el permiso de conducir retirado por haber cometido dos delitos contra la seguridad vial. Un año antes, Apolo había perdido todos los puntos por conducir bajo los efectos del alcohol y circular de manera “temeraria y negligente”, según la imputación policial. Tras el accidente, Óscar quedó moribundo sobre el asfalto hasta que un motorista que pasó por la zona avisó a los servicios de emergencia.

Hoy, dos años después de aquel terrible atropello, ha visto la luz la sentencia. Apolo ha sido condenado a un año y tres meses de cárcel por la titular del Juzgado de lo Penal número 31 de Madrid, después de que la fiscalía y el abogado defensor llegaran a un acuerdo previo. La acusación particular, ejercida por la madre del fallecido, ha recurrido la sentencia al considerarla “injusta”. Dado lo exiguo de la condena, Apolo ni siquiera entrará en la cárcel, algo que sí hubiera ocurrido de haberse mantenido la petición de cuatro años de prisión por homicidio imprudente que solicitaba la fiscalía.

La juez ha tenido en cuenta que Apolo “reconoció íntegramente” los hechos de los que era acusado, por lo que no se le ha aplicado ninguna circunstancia ni agravante ni atenuante. Todo ello a pesar de que la magistrada especifica que el acusado “iba desatento, adormilado, sin prestar atención a las circunstancias de la vía”, y que “el hecho de arrastrarle durante varios metros supone una desatención total”.