Bicicletas eléctricas

AMBE denuncia la proliferación de Speed Ebikes que no cumplen con la normativa

La Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) explica las diferencias entre las bicicletas eléctricas y las llamadas Speed Ebikes, cuyos requisitos técnicos y de seguridad son muy distintos.

¿Qué es exactamente una bicicleta eléctrica? La reglamentación europea recogida en la directiva 168/2013 lo deja bien claro: aquella asistida por un motor eléctrico que funciona sólo si el ciclista pedalea y nunca por encima de los 25km/h o 250W.

En los últimos tiempos, diversas marcas están lanzando al mercado modelos de las llamadas Speed Ebikes, que ofrecen la posibilidad de incorporarle un “deslimitador” tanto de la potencia como de la velocidad. Y por tanto, circular a mayor velocidad y en condiciones de seguridad menor.

Esto es lo que denuncia la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE), que recuerda que estos modelos de Speed Ebikes no se ajustan a la normativa anteriormente citada y, por tanto, deberían ser consideradas como vehículo del tipo L1e-A o L1e-B y, por tanto, ser matriculadas y aseguradas, además de ser conducidas con el pertinente permiso de conducción. Además, recuerda AMBE, este tipo de vehículos deben cumplir con la European Whole Vehicle Type Approval, la homologación previa europea que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2017, concebida para garantizar unas características técnicas diferentes y unos requisitos de seguridad mucho mayores para aquellas bicicletas de pedaleo asistido que superen los 25km/h y los 250W de potencia.

“Cuando la propia marca o la red comercial ofrecen sobrepasar mediante artilugios tecnológicos estos límites, entendemos que están incurriendo en una responsabilidad legal de resultados muy inciertos que puede producirse cuando en caso de fallo estructural o colapso de la bicicleta o sus componentes se produzca un accidente que sufrirá el desinformado ciclista”, denuncia AMBE en su comunicado.

“No es admisible es que pongan en el mercado bicicletas concebidas para ir a 25km/h como máximo para luego saltarse irresponsablemente la homologación previa necesaria incorporando el llamado “deslimitador” y por último, no aclarar abiertamente que ese tipo de bicicletas deben ser matriculadas, deben ser aseguradas y conducidas por personas en posesión de Permiso de Conducir”, concluye la asociación.