El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se establecieron (artículo 7) limitaciones a la circulación de las personas. Básicamente, se decía que durante la vigencia del estado de alarma “las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público” para la realización de una serie de actividades bien conocidas por todos. Y, también, que “se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas”, lo que incluye, por supuesto, el uso de bicicletas.
Respecto a las tiendas, las medidas estaban claras: “Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias”… Es decir: las tiendas de bicicletas debían cerrar sus puertas. Eso sí… ¿qué ocurre con los talleres?
Ahora que el Ministerio @sanidadgob recomienda usar la bicicleta para los desplazamientos, ¿crees que los talleres de bicicletas deberían poder abrir para prestar servicios de reparación? Contesta y RT por favor. @DGTes @RedCiudadesBici @fempcomunica @mincoturgob
— Carlos Nuñez (@Carlos_bicihub) April 13, 2020
Las tiendas de bicicletas, como establecimientos comerciales, deben cerrar sus puertas. No así los talleres, que son establecimientos industriales
La Abogacía General del Estado nos da una respuesta: “Ante la ausencia de una disposición que aclare si los talleres de reparación de vehículos deben permanecer cerrados, este Centro Directivo y, sin perjuicio de la decisión que finalmente pudiera adoptarse por las autoridades competentes, entiende que los talleres de reparación de vehículos pueden permanecer abiertos, por las razones que seguidamente se exponen ponderadas en su conjunto:
1a) Porque, desde un punto de vista técnico-jurídico los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios. Así se desprende del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes, cuyo artículo segundo los define como “aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación”. Teniendo en cuenta que las medidas de contención del artículo 10 del Real Decreto 463/2020 se refieren a la “actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada por dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020. Por lo que se refiere a los servicios prestados en estos mismos talleres, tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones sancionadas en aquél precepto, a salvo de que se trate de la venta al por menor de productos que no consistan en bienes de primera necesidad.
2a) Porque en la situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos (servicios de emergencias, bomberos, ambulancias, fuerzas y cuerpos de seguridad, vigilancia, entre otros), que ahora más que nunca han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, para garantizar la continuidad de tales servicios. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen, bien por contrato, bien por otras fórmulas jurídicas, del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.
3a) Porque igualmente en esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad (sanitarios, alimenticios, higiene, etc), por lo que es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte puedan circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento, fin que únicamente puede conseguirse si hay talleres de reparación de vehículos abiertos.
4a) Porque, si el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
En virtud de las anteriores consideraciones, se entiende que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.
Hasta aquí, todo claro: los talleres de bicicletas (como vehículos automóviles que son) pueden abrir sus puertas. Los talleres deben estar registrados en la Clasificación IAE del Ministerio de Hacienda, dentro del Grupo 319 Epígrafe 319.1., correspondiente a los talleres de mecánica general, o 691.2, correspondiente a la reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. Son actividad industrial, no comercial. Por lo que pueden seguir trabajando.
Pero hay un problema: la inmensa mayoría de tiendas han solicitado un ERTE por fuerza mayor. Y lo han solicitado para toda su plantilla. Así que, si abren sus talleres, la Seguridad Social puede denegarles su ERTE. Así que tendrían que “abrir como taller” y “cerrar como tienda”, justificando que tienen dos actividades distintas y distintos empleados (taller y tienda). Todo eso debería haberse pedido así desde el primer momento. En caso contrario, la Seguridad Social puede rechazar su ERTE.
¿Les merece la pena abrir esos talleres a las tiendas? Según datos de AMBE (Asociación de Marcas y Bicicletas de España), el promedio de los ingresos que genera un taller para una tienda de bicicletas es del 12%. En este contexto, quizá pueda tener sentido para una tienda-taller de apenas un empleado, pero no tanto para negocios más grandes. ¿Cuál es tu situación?