Fueron muchos los usuarios de bicicletas eléctricas que ayer se sorprendieron, incluso que se llevaron un buen susto, al leer la llamada a Instrucción 19/V-134 de la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre las bicicletas eléctricas L1e-A L1e-B, y en virtud de la cual se podía entender que es necesario matricular la gran mayoría de las e-bikes que circulan por las calles y caminos de nuestro país.
Ante la confusión creada, hoy la Asociación de Marcas de Bicicletas de España (AMBE) ha emitido un comunicado aclaratorio. “Todo sigue igual”, aseguran. “Las EPAC (Bicicleta de pedaleo asistido (<25km/h y <250W)) no necesitan homologación, ni matrícula, ni seguro, ni permiso de conducir de ciclomotor”.
“En toda la EU existe el mismo régimen jurídico y marco legal respecto de las bicicletas eléctricas”, explican desde AMBE. Un marco legal recogido en el Reglamento 168/2013, que establece que se consideran bicicletas de Pedaleo asistido (EPAC) aquellas que utilizan un motor, “con potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250W, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deja de pedalear o la velocidad supera los 25 km/h”.
Powered Cycles y Speed e-bikes
Las bicicletas que, según el Reglamento EU 168/2013, sí deben ser homologadas, aseguradas, matriculadas y pasar las correspondientes ITV, además de contar con el pertinente permiso de conducir de ciclomotor, son las llamadas Powered Cycles (que tienen potencia nominal continua máxima inferior o igual a 1.000W y cuya velocidad supera los 25 km/h), y las Speed Ebikes, con motor inferior o igual a 4.000W y cuya asistencia al pedaleo se mantiene hasta alcanzar los 45 km/h.
“La DGT debería hacer una mejor redacción de esta polémica Instrucción”, concluyen desde AMBE, con el ánimo de zanjar la polémica.