Un nuevo cambio en la normativa de Estados Unidos podría traer grandes consecuencias para el sector del ciclismo. Hasta el momento, en EE UU las bicicletas eléctricas estaban catalogadas como vehículos a motor y, por tanto, había bastantes espacios públicos por los que no podían circular. Sin embargo, con la nueva normativa, las autoridades locales permitirán su uso en senderos no motorizados. Este cambio en el reglamento podría traer diferentes consecuencias, entre ellas, que las ventas de bicicletas eléctricas se disparasen.
Esta regulación se aplica a las tierras públicas federales administradas por la Oficina de la Administración de Tierras, el Servicio de Parques Nacionales, el Servicio de Pesca y Vida Silvestre y la Oficina de Recuperación que, hasta ahora, no permitían el acceso de bicicletas eléctricas.
Los principales cambios que van a afectar a los ciclistas serán los siguientes:
- Las bicicletas eléctricas ya no se identifican como vehículos a motor, sino que quedan definidas dentro de tres clases (que detallamos al final del reportaje).
- A partir de ahora, los usuarios de bicicletas eléctricas tendrán los mismos derechos y deberes que los usuarios de bicicletas tradicionales.
- Serán los administradores de tierras locales los que autoricen, a todas o a algunas bicicletas, el acceso a carreteras, caminos y senderos transitables para este medio de transporte.
- Aunque los administradores de tierras públicas siguen teniendo control sobre el acceso de bicicletas, los administradores de tierras locales mantienen un control significativo.
De esta manera, el Departamento del Interior de Estados Unidos ha tenido que cambiar la definición que hasta el momento hacía de las bicicletas elétricas y se ha acogido a la definición federal: “un ciclo de dos o tres ruedas con pedales completamente operables y un motos eléctrico de no más de 750 vatios”.
Por lo tanto, las bicicletas quedan diferenciadas en tres clases. Según al grupo que pertenezcan podrán o no circular por algunos caminos, en los que deberá estar identificado el tipo de bici que puede transitar.
Clase 1: solo asistencia al pedaleo, con una velocidad máxima asistida de 20 millas por hora, es decir, algo más de 32 kilómetros a la hora.
Clase 2: solo asistencia al acelerar, con una velocidad máxima motorizada de 20 millas por hora, es decir, algo más de 32 kilómetros a la hora.
Clase 3: solo asistencia al pedaleo, con una velocidad máxima asistida de 28 millas por hora, es decir, algo más de 45 kilómetros a la hora.