Lo primero (y más barato) que debes hacer es llevar ropa reflectante, ya sea un chaleco o bandas que consigan que seas visto desde cualquier ángulo. No le quites los catadióptricos a los radios de tu bici, son tremendamente útiles para ser visto por los lados. Ten en cuenta también que, aunque haga sol y sea por la mañana, las calles sombrías pueden jugarte una mala pasada, así que, haga el tiempo que haga, vayas por donde vayas, ilumínate.
Una norma casi general en vías urbanas, dentro de la ciudad, es la importancia de ser visto. Preocúpate antes en conseguir que se te vea antes que en buscar luces para ver tú. Las ciudades suelen estar suficientemente iluminadas como para darnos la visibilidad que necesitamos en nuestro pedaleo.
Vamos al lío
Hemos estado charlando con Carlos Salas, de Okocicle Madrid para que nos contase un poco más en profundidad: "Una luz con la que seas visible es fundamental. No vale cualquier cosa. Hay que comprar productos específicos para bicicleta”. Y algo muy importante a "tener en cuenta: qué uso le vamos a dar a la bici, porque no es lo mismo una persona que use la bici para ir al trabajo por la mañana y volver por la noche, que necesitará invertir un poco más en un buen sistema de luces, que aquellos que usan su bici de forma ocasional sólo por la mañana y con buena luz, en cuyo caso, con un par de luces LED sería suficiente".
En Okocicle nos cuentan que, en líneas generales, hay “tres tipos de iluminación posible: luces a pilas, que cada vez se demandan menos y los fabricantes empiezan a dejar de hacerlas, las de carga USB, en este momento las más demandadas porque las cargas en casa sin depender de una pila, pero, ojo, hay que estar pendiente de tenerlas cargadas.
"La solución definitiva está en las dinamos, magnética o en el buje. Se invierte un poco más pero no tienes problemas de carga ni de pilas" (Carlos Salas, Okocicle Madrid)
Para Carlos Salas, “la solución definitiva está en las dinamos, magnética o en el buje. Se invierte un poco más pero no tienes problemas de carga ni de pilas”.
En este punto hay que decir que las dinamos ya no son lo que eran. Ya no se trata de ese artilugio imposible que se ceñía a nuestra rueda y nos frenaba el pedaleo, han mejorado bastante en efectividad y en resistencia.
Espero que se me permita decir a nivel personal, que es el tipo de iluminación que yo uso y en varias ocasiones, los conductores me han felicitado por lo bien iluminada que llevaba la bici. Como anécdota recuerdo a un taxista que me dijo: "desde lejos pareces una Vespa".
¿Qué dice la ley?
Hay dos artículos que regulan el alumbrado de las bicicletas en nuestro país: El Artículo 43 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Artículo 98 del Reglamento General de Circulación:
Artículo 43. Uso obligatorio.
1- Los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal túnel, deben llevar encendido el alumbrado que corresponda, en los términos que reglamentariamente se determine.
2- También deben llevar encendido durante el resto del día el alumbrado que reglamentariamente se establezca:
a) Las motocicletas.
b) Los vehículos que circulen por un carril reversible o en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les este exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
3- También es obligatorio utilizar el alumbrado que reglamentariamente se establezca cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
4- Las bicicletas, además, estarán dotadas de elementos reflectantes homologados que reglamentariamente se determine. Cuando circule por vía interurbana y sea obligatorio el uso de alumbrado, el conductor de bicicleta debe llevar colocada, además, alguna prenda o elemento reflectante.*
Artículo 98 del Reglamento General de Circulación
Normas generales.
1- Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) deben llevar encendido el alumbrado que corresponda de acuerdo con lo que se determina en esta sección.
2- La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.
3- Las bicicletas, además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos.
Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana.